Medidas para la realización de a la actividad temporal en las actividades agrarias
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Medidas para la realización de a la actividad temporal en las actividades agrarias

El pasado 21 de agosto, la Consejería de Economía y Hacienda de Castilla y León publicó en el BOCyL las medidas específicas aplicables a la actividad del personal temporal en las actividades agrarias.

Aquí se indica que, en el desarrollo de su actividad laboral, las personas trabajadoras deberán mantener la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros, en el desarrollo de toda la actividad laboral, debiendo utilizar mascarilla en los términos establecidos en el presente Plan, excepto si la actividad se desarrolla al aire libre fuera de los núcleos de población.

En la medida de lo posible, se deberá evitar utilizar equipos y dispositivos que hayan sido utilizados en la jornada de trabajo por otro trabajador, salvo que estén desinfectados antes de usarlos. En caso contrario, es recomendable lavarse las manos con agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes, antes y después de cada uso.

Las personas físicas o jurídicas empleadoras, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, además de cumplir lo dispuesto en el Art. 7 del R.D. Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contagio y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, deberán adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos y descansos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores y el uso obligatorio de mascarilla, excepto si la actividad se desarrolla al aire libre fuera de los núcleos de población.

Cuando trabajen a la vez más de 10 personas se establecerán grupos o cuadrillas estables de 10 o menos trabajadores, de manera que se garantice el distanciamiento permanente entre personas de distintos grupos, no debiéndose reducir la distancia de 1,5 metros ni aun usando mascarilla y evitando en todo caso el intercambio de trabajadores entre grupos.
Para la constitución de los grupos, considerar, además de aspectos organizativos de trabajo, los desplazamientos y el lugar de alojamiento.
Si la persona física o jurídica empleadora transporta a los trabajadores al lugar del trabajo, tener en cuenta que si el vehículo cuenta con hasta nueve plazas, deberán hacer uso de mascarillas todos los ocupantes y podrán desplazarse dos personas por cada dos filas de asientos, guardándose la máxima distancia posible entre sus ocupantes. En vehículos que únicamente dispongan de una fila de asientos, podrán viajar como máximo dos personas, también con mascarilla.

El vehículo dispondrá de papel de un solo uso y un recipiente para tirarlos así como solución hidroalcohólica. Además, se evitará que compartan vehículo las personas de diferentes grupos o cuadrillas estables.

Se deberá disponer de aseos con agua corriente, jabón y papel desechables para el secado de manos y de contenedores para recoger el material de secado. Cuando no se tenga acceso a los aseos deberá disponerse de un sistema para el lavado y secado de manos.

Se proveerá a los trabajadores de solución hidroalcohólica en recipientes de uso personal, que pueden ser rellenados cuando el lugar de trabajo sea en campo, así como pañuelos desechables y disponer de contenedores para recoger el material de secado, pañuelos, mascarillas y guantes.

Los sistemas de reparto de agua compartida también quedarán prohibidos. También se garantizará diariamente la limpieza y desinfección de los equipos y máquinas que vayan a utilizar los trabajadores.

En este sentido, si los equipos, máquinas o vehículos van a ser utilizados por más de una persona en la jornada laboral, desinfectar después de cada turno y disponer en la proximidad, o en aquéllos, de gel hidroalcohólico y papel de un solo uso, así como contenedores para la recogida del material de desecho.

Se controlará el acceso a los centros de trabajo (naves, almacenes, campo,…) evitando las visitas de personas y empresas externas a la explotación, en la jornada de estos trabajadores. En caso de necesidad, el acceso deberá registrarse y las personas mantendrán en todo caso la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros y uso de mascarilla, excepto si la actividad se desarrolla al aire libre fuera de los núcleos de población.

En el caso de que la persona física o jurídica empleadora facilite el alojamiento, este deberá contar con las medidas higiénicas básicas, incluyendo agua corriente, fría y caliente, cocina y aseo. Asimismo, el alojamiento facilitado deberá disponer de dependencias que permitan el aislamiento de enfermos o la cuarentena de sospechosos o contactos.

Las personas físicas o jurídicas titulares de las explotaciones agrarias que contraten o subcontraten con empresas de servicios o con empresas de trabajo temporal deberán vigilar que las mismas cumplan todas las disposiciones anteriores y serán corresponsables de su inobservancia.