Medidas para la realización temporal de actividades agrarias
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Medidas para la realización temporal de actividades agrarias

El pasado 21 de agosto, la Consejería de Economía y Hacienda de Castilla y León publicó en el BOCyL las medidas específicas aplicables a la actividad del personal temporal en las actividades agrarias.

Aquí se indica que, en el desarrollo de su actividad laboral, las personas trabajadoras deberán mantener la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros, en el desarrollo de toda la actividad laboral, debiendo utilizar mascarilla, excepto si la actividad se desarrolla al aire libre fuera de los núcleos de población. Cuando trabajen a la vez más de 10 personas se establecerán grupos o cuadrillas estables de 10 o menos trabajadores, de manera que se garantice el distanciamiento.

TRANSPORTE

Si se transporta a los trabajadores, hay que tener en cuenta que si el vehículo cuenta con hasta nueve plazas, deberán hacer uso de mascarillas todos los ocupantes y podrán desplazarse dos personas por cada dos filas de asientos, guardándose la máxima distancia posible entre sus ocupantes. En vehículos que únicamente dispongan de una fila de asientos, podrán viajar como máximo dos personas, también con mascarilla. Además, se evitará que compartan vehículo las personas de diferentes grupos o cuadrillas estables.

LUGAR DE TRABAJO

En la medida de lo posible, se deberán evitar utilizar los equipos y dispositivos que hayan sido utilizados en la jornada de trabajo por otro trabajador, salvo que estén desinfectados antes de usarlos. En el caso contrario, es recomendable lavarse las manos con agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes, antes y después de cada uso.

Es necesario que haya aseos con agua corriente, jabón y papel desechables para el secado de manos y de contenedores para recoger el material de secado.

Se proveerá a los trabajadores de solución hidroalcohólica en recipientes de uso personal, que pueden ser rellenados cuando el lugar de trabajo sea en campo, así como pañuelos desechables y disponer de contenedores para recoger el material de secado, pañuelos, mascarillas y guantes.

Los sistemas de reparto de agua compartida también quedarán prohibidos. También se garantizará diariamente la limpieza y desinfección de los equipos y máquinas que vayan a utilizar los trabajadores.

Se controlará el acceso a los centros de trabajo (naves, almacenes, campo,…) evitando las visitas de personas y empresas externas a la explotación, en la jornada de estos trabajadores. En caso de necesidad, el acceso deberá registrarse y las personas mantendrán en todo caso la distancia de seguridad interpersonal y uso de mascarilla, excepto si la actividad se desarrolla al aire libre fuera de los núcleos de población.

ALOJAMIENTO

En el caso de que se facilite el alojamiento, este deberá contar con las medidas higiénicas básicas, incluyendo agua corriente, fría y caliente, cocina y aseo. Asimismo, el alojamiento facilitado deberá disponer de dependencias que permitan el aislamiento de enfermos o la cuarentena de sospechosos o contactos.